ACT. DE CLASE- 3ER PARCIAL
1. ¿CUALES SON LAS OBRAS SOBRE LAS QUE SE PUEDEN GENERAR DERECHOS DE AUTOR?
Las obras sobre las que se pueden generar derechos de autor son aquellas que están protegidas por la ley de propiedad intelectual. Algunos ejemplos comunes de obras protegidas por derechos de autor incluyen:
1. Literarias: como libros, novelas, poemas, manuscritos, guiones, artículos de periódicos y revistas.
2. Musicales: incluyendo composiciones originales, letras de canciones y partituras.
3. Artísticas: como pinturas, dibujos, esculturas, fotografías y obras de arte digitales.
4. Audiovisuales: tales como películas, programas de televisión, vídeos en línea y contenido multimedia.
5. Arquitectónicas: diseño de edificios y estructuras arquitectónicas.
6. Software: programas informáticos y códigos de programación.
Estos son solo algunos ejemplos, pero en general, cualquier obra original expresada de manera tangible puede estar sujeta a derechos de autor.
2. ¿EN QUE AÑO SURGE LA PRIMERA LEY FEDERAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR?
La primera ley federal sobre derechos de autor en Estados Unidos se promulgó en 1790. Esta ley se conoce como la "Ley de Derechos de Autor de 1790" y estableció las bases para la protección legal de los derechos de autor en el país. Desde entonces, ha habido múltiples revisiones y enmiendas a la ley de derechos de autor en Estados Unidos, reflejando los cambios en la tecnología y la cultura a lo largo de los años.
3. MENCIONA 5 ELEMENTOS, QUE SEGUN EL ARTICULO 14º DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NO SE CONSIDERAN DENTRO DE LA PROTECCION DE DERECHOS DE AUTOR.
El artículo 14 de la Ley Federal de Derechos de Autor en México establece una lista de elementos que no se consideran dentro de la protección de derechos de autor.
1. Las ideas: Las ideas por sí solas no están protegidas por derechos de autor. Solo la expresión de esas ideas en una forma tangible puede estar protegida.
2. Los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos: Estos elementos no son sujetos de derechos de autor. Son considerados como parte del dominio público.
3. Los sistemas, medios o métodos de comunicación: La forma en que se comunica una obra, como el método de transmisión o presentación, no está protegida por derechos de autor.
4. Los proyectos, planos, reglas y métodos para realizar actos intelectuales, juegos o actividades de carácter deportivo: Estos elementos se consideran fuera del alcance de la protección de derechos de autor.
5. Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como las traducciones oficiales de los mismos: En general, los textos oficiales no están sujetos a derechos de autor para garantizar el acceso público a la legislación y la jurisprudencia.
Es importante tener en cuenta que esta lista no es exhaustiva, pero proporciona ejemplos significativos de elementos que no son protegidos por derechos de autor según la legislación mexicana.
4.¿CUALES SON LOS DATOS QUE DEBERAS CAPTURAR AL REALIZAR UNA REFRENCIA BIBLIOGRAFICA?
Nombre(s) del autor(es): El nombre completo del autor o autores del trabajo. Si hay varios autores, se deben listar en el orden en que aparecen en la obra.
Título del trabajo: El título completo y exacto del trabajo que estás citando.
Título de la publicación (si aplica): Si la obra es parte de una publicación más grande, como un libro o una revista, debes incluir el título de la publicación.
Editor(es) o compilador(es) (si aplica): Para libros, incluye el nombre del editor o los compiladores si son relevantes.
Lugar de publicación (ciudad): La ciudad donde se publicó la obra.
Editorial (si aplica): El nombre de la editorial, si la obra es un libro.
Año de publicación: El año en que se publicó la obra.
Número de edición (si aplica): Si estás citando una edición específica de un libro, incluye el número de esa edición.
Número de páginas (si aplica): Si estás citando una parte específica de una obra más grande, como un capítulo de un libro, incluye el número de páginas relevantes.
DOI (Digital Object Identifier) o URL (Uniform Resource Locator): Si estás citando una fuente en línea, incluye el DOI si está disponible, o la URL para dirigir al lector a la fuente.
5. DEFINE POLITICAS DE PUBLICIDAD.
Las políticas de publicidad son conjuntos de reglas, directrices y normativas establecidas por una empresa, organización o entidad gubernamental para regular y dirigir cómo se lleva a cabo la publicidad. Estas políticas pueden abarcar una amplia gama de aspectos, desde la veracidad y precisión de las afirmaciones publicitarias hasta la protección de los consumidores y la promoción de estándares éticos en la industria publicitaria. Las políticas de publicidad suelen diseñarse para garantizar que las comunicaciones comerciales sean justas, transparentes y respetuosas tanto con los consumidores como con la competencia. Además, pueden incluir pautas sobre la publicidad dirigida a grupos específicos, el uso responsable de datos personales y la promoción de productos y servicios de manera responsable y ética.
6. MENCIONA 2 PUNTOS A CONSIDERAR PARA CREAR POLITICAS DE PUBLICIDAD PARA TU SITIO WEB.
Al crear políticas de publicidad para un sitio web, es fundamental considerar varios aspectos para garantizar que la publicidad sea justa, transparente y ética.
1. Transparencia y veracidad: Es crucial establecer normas que exijan que toda la publicidad en el sitio web sea clara, precisa y veraz. Esto implica asegurarse de que cualquier afirmación publicitaria sea respaldada por evidencia y que no haya exageraciones o engaños en los mensajes publicitarios. Además, se deben divulgar claramente los patrocinios, las asociaciones comerciales y cualquier compensación recibida por la colocación de anuncios en el sitio web para mantener la transparencia con los usuarios.
2. Protección del usuario: Las políticas de publicidad deben priorizar la protección de los usuarios, asegurando que no se promocionen productos o servicios que sean engañosos, fraudulentos o perjudiciales para ellos. Esto puede incluir prohibir la publicidad de productos ilegales, productos potencialmente peligrosos o publicidad dirigida de manera inapropiada a grupos vulnerables, como niños o personas vulnerables. Además, es importante establecer pautas claras sobre la recopilación y el uso de datos del usuario para la orientación de anuncios, garantizando la privacidad y la seguridad de la información personal de los usuarios.
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